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Ya sea por estética o por obligación, los conductores muchas veces nos vemos en la necesidad de realizar alguna reforma en nuestro vehículo. No tiene por qué ser una reforma de gran calado: simplemente puede que queramos sustituir alguna pieza para ganar en confort o cambiar un elemento antiguo por piezas de repuesto.

Se trate de una modificación importante o no, tras la reforma significativa de cualquier parte del vehículo, es obligatorio pasar por los trámites de homologación.

¿En qué consiste la homologación del vehículo?

La homologación de cualquier vehículo por el motivo que sea está tipificada en un documento denominado Manual de Reforma en Vehículos, que se desprende del Real Decreto 866/2010 sobre la reforma de vehículos.

Este Real Decreto entró en vigor a comienzos del año 2011 con el objetivo de adaptar la legislación española en el ámbito de la validación de las reformas de los vehículos a la regulación europea, establecida en la Directiva Marco 2007/46/CE.

A partir de la aplicación del Real Decreto en 2011, se ha endurecido el concepto de “reforma” de un vehículo; antes, simplemente se tipificaba una “reforma de importancia”, mientras que en la actualidad se contempla dentro de la legislación cualquier “reforma de vehículo”.

Está considerada como tal cualquier modificación que se produzca en el mismo, ya sea la incorporación de una pieza, una supresión o cualquier sustitución y actuación que incida en las características del vehículo tras su matriculación.

Además, se considerará como reforma del vehículo cualquier actividad que lleve a modificar los datos del coche que aparecen en la tarjeta de la ITV.

¿Cómo se homologa un vehículo?

El órgano encargado de ratificar las posibles reformas que se hayan producido en el coche y ante el cual hay que presentar la documentación correspondiente es la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), que se encarga de certificar las hipotéticas reformas en los vehículos además de revisar la idoneidad de los mismos para la circulación.

Los documentos imprescindibles para certificar la reforma del vehículo en la ITV son:

  1. Certificado del taller
  2. Certificación final de obra.
  3. Informe de Conformidad.
  4. Proyecto Técnico

Las reformas que se pueden efectuar sobre un vehículo están tipificadas en el Manual de Reforma en Vehículos y contempla la identificación, unidad motriz, transmisión, ejes y ruedas, suspensión, dirección, frenos, carrocería, dispositivos de alumbrado y señalización, unión entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques, y modificación de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV.

Las citadas anteriormente, son los posibles campos sobre los cuales se pueden efectuar modificaciones al coche. Entre estas no se encuentra, por ejemplo, el color del vehículo. Un cambio que no está considerado como reforma.

Además de la reforma del coche o las sustituciones significativas por piezas de repuesto, otra circunstancia que motiva la homologación del vehículo es la importación de un vehículo desde fuera de España.

La homologación de piezas de repuesto

En resumen, si has realizado alguna modificación de importancia en el vehículo que conlleve un cambio en la tarjeta de ITV tendrás que pasar por un proceso de homologación que verifique la viabilidad del automóvil para circular en España.

Si adquieres piezas de repuesto en establecimientos como desguaces online, y la implementación de estas da lugar a una reforma del vehículo probablemente tendrás que proceder a su homologación.

Un consejo a la hora de comprar piezas de repuesto es adquirirlas a través de Centros de Tratamiento Autorizado o cualquier desguace con este distintivo. De esta forma, evitaremos cualquier problema durante el proceso de homologación del vehículo.